miércoles, 2 de noviembre de 2011

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."

Las personas que intervienen son:
  • El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
  • El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

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